Resumen | |
[J] | Declarada la nulidad de la cláusula de intereses de demora, el prestatario que incurrió en mora no viene obligado a su pago, pero el préstamo devenga el interés remuneratorio respecto del capital pendiente de devolución.(publicado en Actualidad Diaria 4014 el 13 de junio de 2019) |
texto publicado volver | |
Son hechos relevantes de la instancia para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
El 7 de marzo de 2014 D. Abel presentó demanda de juicio ordinario en la que, entre otras peticiones, solicitó se declarase la nulidad de la cláusula relativa a los intereses de mora que hemos reproducido. Banco de Sabadell se opuso a la demanda y pidió su íntegra desestimación. La Juzgadora de primera instancia apreció la abusividad de la cláusula en que fijaba un interés de demora del 20% y la declaró nula, desestimando la demanda respecto a las restantes peticiones, por no considerar que fueran nulas las restantes cláusulas de la escritura de novación de préstamo con garantía hipotecaria otorgada el 14 de julio de 2005. Contra la sentencia interpuso recurso de apelación Banco de Sabadell, que únicamente centró en el pronunciamiento que declara la nulidad de pleno derecho de los intereses moratorios, mostrando su conformidad con el resto de sus pronunciamientos.
El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |