Resumen | |
[J] | Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Liquidación girada por un inmueble al que el Ayuntamiento atribuye el carácter de urbano. Impugnación de esa liquidación mediante recurso de reposición presentado ante el Ayuntamiento sosteniendo su carácter rústico con base en la doctrina de la STS de 30 de mayo de 2014. Desestimación del recurso de reposición. Impugnación de esa actuación administrativa ante un Juzgado Contencioso-Administrativo de Badajoz, que deja sin efecto la liquidación impugnada y ordena a la Administración girar la liquidación de IBI correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 conforme a la naturaleza rústica de la finca litigiosa.(publicado en Actualidad Diaria 4014 el 13 de junio de 2019) |
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En esa misma fecha de 18 de julio de 2014 presentó ante la Gerencia Territorial del Catastro de Extremadura un escrito solicitando por las mismas razones la nulidad de la valoración catastral y la modificación de la misma considerando rústico el suelo.
Y una nueva resolución de 26 de octubre de 2016 de la Gerencia desestimó el recurso de reposición planteado contra el acuerdo anterior de 28 de julio de 2016.
El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento. | |
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