Resumen | |
[J] | Jueces y magistrados. Concurso de traslado. Servicios prestados en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Retroactividad.(publicado en Actualidad Diaria 4015 el 14 de junio de 2019) |
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El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal de doña Isidora contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de marzo de 2018, así como contra el Real Decreto 183/2018, de 23 de marzo. Los antecedentes del asunto, por lo que ahora interesa, son como sigue. Mediante acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 24 de enero de 2018, se convocó -entre otras- plaza de magistrado en la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla. En el número 3 de la base cuarta del concurso, se establecía expresamente el criterio de preferencia regulado en al art. 330.3 LOPJ . Por lo que aquí interesa, este precepto legal dispone que, para la provisión de las plazas de las Salas de los Social no reservadas a especialistas "tendrán preferencia aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ochos años dentro de los doce años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria". Al mencionado concurso se presentaron don Doroteo y la ahora recurrente. El primero, más antiguo en el escalafón de la Carrera Judicial, era titular del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid desde el año 1990, si bien desde 2004 venía prestando sus servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, en funciones de apoyo a la Sala de lo Social. Ello se hizo primero en comisión de servicios con relevación de funciones, y desde 2013 en la situación administrativa de servicios especiales. Por lo que se refiere a la recurrente, era titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla desde el año 1999. El Servicio de Personal Judicial del CGPJ propuso que la plaza fuese adjudicada el señor Doroteo , por entender que le debía ser computado el tiempo de servicio en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y, por tanto, que cumplía el requisito de haber prestado servicios en el orden social durante al menos ochos años de los doce inmediatamente anteriores. Esta valoración se fundaba en considerar aplicable el apartado tercero del art. 61 quinquies LOPJ , introducido por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que dispone: "A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Carrera Judicial, a los Jueces y Magistrados que ocupen plaza de Letrado en el Gabinete Técnico se les tendrán en cuenta los servicios prestados en el orden jurisdiccional correspondiente al área del Gabinete Técnico en que estuvieran adscritos.". Sobre esta base y dada la mayor antigüedad del señor Doroteo , el Servicio de Personal Judicial del CGPJ concluyó que debía serle adjudicada la plaza. La Comisión Permanente del CGPJ hizo suya esta propuesta y, mediante el acto ahora impugnado, adjudicó la plaza al señor Doroteo , quien fue nombrado como titular de dicha plaza por Real Decreto 183/2018. Disconforme con ello, la recurrente acudió a la vía jurisdiccional. El Supremo desestima el recurso. | |
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