Resumen | |
[J] | Conflicto Colectivo. Facultades del Comité Intercentros. de CLH, S.A. Participación en las gestiones o decisiones relativas a la adquisición de prendas de vestuario por parte del Comité Intercentros de Seguridad y Salud y de la comisión de vestuario.(publicado en Actualidad Diaria 4015 el 14 de junio de 2019) |
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Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 25 de junio de 2018 , formula recurso de casación ordinaria la representación procesal de Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) y el Comité Intercentros (CI) de la Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH), al que se adhiere la Confederación General del Trabajo. Al amparo del artículo 207 e) de la LRJS denuncia la infracción del artículo 73 del convenio colectivo de la empresa CLH que establece en su apartado 15 la participación mediante la correspondiente comisión delegada en las gestiones o decisiones de adquisición de prendas de vestuario; el artículo 116.3 del convenio colectivo CLH que regula las competencias del Comité Intercentros de seguridad y salud (CISS) en cuya letra f) establece la de intervenir en la elección de calzado y ropa de trabajo y el artículo 129.2 de la CE que dispone que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa. Alega en esencia que en ningún momento fue convocado el Comité Intercentros de CLH en su condición de órgano de representación unitaria de segundo grado de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3 del ET , desconociéndose por la empresa las facultades del comité sobre su participación en las gestiones o decisiones relativas a la adquisición de prendas de vestuario. Correlativamente suplica la declaración de que el cambio de vestuario y la forma de gestionarlo para 2018 adoptado por la empresa, incumple lo dispuesto en el art. 73.15.a) del vigente convenio de CLH , al desconocer la facultad reconocida al Comité Intercentros sobre su participación en las gestiones o decisiones relativas a la adquisición de prendas de vestuario, debiendo proceder a dicha elección con su participación en los términos de dicho precepto. El Supremo desestima el recurso. | |
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