Resumen | |
[J] | FOGASA: Insolvencia de la empresa. Eficacia de la declarada en procedimiento afectante a otro trabajador. Determinación de la ley aplicable en atención a la fecha de aquella declaración de insolvencia.(publicado en Actualidad Diaria 4016 el 17 de junio de 2019) |
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1. La Sala de suplicación acoge íntegramente la pretensión del FOGASA y revoca la sentencia del Juzgado que estimó la demanda de reclamación de la trabajadora frente a dicho organismo, por extinción del contrato de trabajo en julio de 2011 y ulterior declaración de insolvencia de la empresa condenada, decretada el 28 de noviembre de 2012. Es la trabajadora demandante la que acude ahora a la casación para unificación de doctrina e invoca, como sentencia contradictoria, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 20 de mayo de 2016 (rollo 90/2016 ). 2. La controversia entre las partes se suscita respecto de cuál debe ser la legislación aplicable a la responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa. La sentencia recurrida considera que ha de estarse a la norma vigente en el momento de la declaración de insolvencia de la empresa (28 de noviembre de 2012 ), lo que implica, en el caso, aplicar los topes legales posteriores al RDL 20/2012, de 13 de julio. Sostiene la Sala de Cataluña que resulta irrelevante que la empresa ya hubiera sido declarada insolvente en fecha 6 de junio de 2012 en otro procedimiento seguido a instancia de otros trabajadores -afectados por el mismo E.R.E. El Supremo estima el recurso. | |
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