Alemania ha ido estableciendo desde 2015 el marco jurídico para la introducción de una tasa por uso, por parte de los turismos, de las carreteras federales, incluidas las autopistas: la «tasa por uso de las infraestructuras».
Mediante esta tasa, Alemania pretende pasar en parte de un sistema de financiación mediante impuestos a un sistema de financiación basado en los principios de que «el usuario paga» y de que «quien contamina, paga». Los ingresos procedentes de esta tasa se destinarán íntegramente a financiar las infraestructuras viarias y su importe se calculará en función de la cilindrada, del medio de accionamiento del motor y de la clase de emisión del vehículo.
Todo propietario de un vehículo matriculado en Alemania deberá abonar la tasa, en forma de viñeta anual, por un importe máximo de 130 euros. En cuanto a los vehículos matriculados en el extranjero, la tasa sólo deberá ser abonada (por el propietario o el conductor) en caso de que se utilicen las autopistas. A este respecto hay disponibles viñetas de diez días (entre 2,50 y 25 euros), de dos meses (entre 7 y 50 euros) o de un año (130 euros como máximo).
Paralelamente, Alemania ha dispuesto que, desde que empiece a recaudarse la tasa por uso de las infraestructuras, los propietarios de los vehículos matriculados en Alemania disfrutarán de una desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor por un importe equivalente, como mínimo, al de la tasa que hayan debido abonar.
Austria considera que el efecto combinado de la tasa por uso de las infraestructuras y de la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor en el caso de los vehículos matriculados en Alemania y la configuración y las condiciones de aplicación de la tasa por uso de las infraestructuras son contrarios al Derecho de la Unión, en particular a la prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad.
Después de haber solicitado un dictamen a la Comisión, que no fue emitido dentro del plazo establecido, Austria interpuso un recurso por incumplimiento contra Alemania ante el Tribunal de Justicia. En este procedimiento, los Países Bajos intervienen en apoyo de Austria, mientras que Alemania cuenta con el apoyo de Dinamarca.
Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que la tasa por uso de las infraestructuras, combinada con la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor de la que disfrutan los propietarios de vehículos matriculados en Alemania, supone una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad y una vulneración de los principios de libre circulación de mercancías y de libre prestación de servicios.
Por lo que respecta a la prohibición de la discriminación por razón de la nacionalidad, el Tribunal de Justicia declara que la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor de la que disfrutan los propietarios de vehículos matriculados en Alemania compensa íntegramente la tasa por uso de las infraestructuras abonada por éstos, de modo que la carga económica de dicha tasa recae en la práctica únicamente sobre los propietarios y los conductores de vehículos matriculados en Estados miembros distintos de Alemania.
Es cierto que los Estados miembros pueden modificar el sistema de financiación de sus infraestructuras viarias sustituyendo un sistema de financiación mediante impuestos por un sistema de financiación a cargo de todos los usuarios, incluidos los propietarios y los conductores de vehículos matriculados en otros Estados miembros que utilicen esas infraestructuras, con el fin de que todos los usuarios contribuyan de manera equitativa y proporcionada a dicha financiación. No obstante, esa modificación debe respetar el Derecho de la Unión y, en particular, el principio de no discriminación, algo que no ocurre en este caso.
En el presente asunto, no puede acogerse la argumentación de Alemania de que la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor a favor de los propietarios de vehículos matriculados en dicho Estado miembro refleja el paso a un sistema de financiación de las infraestructuras viarias a cargo de todos los usuarios con arreglo a los principios de que «el usuario paga» y de que «quien contamina, paga».
En efecto, al no haber aportado precisión alguna en cuanto al alcance de la contribución del impuesto a la financiación de las infraestructuras federales, Alemania no ha demostrado en absoluto que la compensación concedida a los propietarios de vehículos matriculados en Alemania, en forma de desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor por un importe equivalente, como mínimo, al de la tasa por uso de las infraestructuras que hayan debido abonar, no excede de dicha contribución y presenta, por tanto, un carácter adecuado.
Además, por lo que respecta a los propietarios de vehículos matriculados en Alemania, la tasa por uso de las infraestructuras se adeuda anualmente, sin posibilidad de optar por una viñeta de menor duración si ésta responde mejor a su frecuencia de utilización de dichas carreteras. Estos factores, unidos a la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor por un importe equivalente, como mínimo, al abonado en concepto de esta tasa, demuestran que el paso a un sistema de financiación basado en los principios de que «el usuario paga» y de que «quien contamina, paga» se refiere en realidad exclusivamente a los propietarios y a los conductores de vehículos matriculados en Estados miembros distintos de Alemania, mientras que el principio de financiación mediante impuestos sigue siendo aplicable en el caso de los propietarios de vehículos matriculados en dicho Estado miembro.
Por otra parte, Alemania no ha demostrado en qué medida la discriminación detectada podría estar justificada por consideraciones medioambientales o de otra naturaleza.
Por lo que respecta a la libre circulación de mercancías, el Tribunal de Justicia declara que las medidas controvertidas pueden obstaculizar el acceso al mercado alemán de productos procedentes de otros Estados miembros. En efecto, la tasa por uso de las infraestructuras, a la que, de hecho, sólo están sujetos los vehículos que transportan dichos productos, puede aumentar los costes de transporte y, por consiguiente, el precio de esos productos, lo que afecta a su competitividad.
En cuanto a la libre prestación de servicios, el Tribunal de Justicia estima que las medidas controvertidas pueden obstaculizar el acceso al mercado alemán de prestadores y de destinatarios de servicios procedentes de un Estado miembro distinto de Alemania. En efecto, como consecuencia de la desgravación en el impuesto de circulación sobre vehículos a motor, la tasa por uso de las infraestructuras puede, o bien aumentar el coste de los servicios efectuados en Alemania por dichos prestadores, o bien aumentar el coste que supone para dichos destinatarios desplazarse al referido Estado miembro para disfrutar en él de un servicio.
En cambio, en contra de lo alegado por Austria, el Tribunal de Justicia declara que no revisten carácter discriminatorio la configuración y las condiciones de aplicación de la tasa por uso de las infraestructuras, esto es, los controles aleatorios, la eventual prohibición de proseguir el viaje con el vehículo de que se trate, el cobro a posteriori de la tasa por uso de las infraestructuras, la posible imposición de una multa y la prestación de una fianza.
Son muy pocas las veces en que un Estado miembro interpone un recurso por incumplimiento contra otro Estado miembro. El presente recurso es el séptimo de un total de ocho en toda la historia del Tribunal de Justicia (véase, respecto a los seis primeros, el comunicado de prensa n.º 131/12; el octavo asunto, Eslovenia/Croacia, C-457/18, está pendiente).
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