Resumen | |
[J] | Laudo arbitral. Efectividad interesada en juicio declarativo ordinario, tras denegarse la ejecución forzosa. Doctrina constitucional sobre el derecho de acceso a la jurisdicción. Reposición de actuaciones a la AP para que resuelva sobre el fondo(publicado en Actualidad Diaria 4019 el 20 de junio de 2019) |
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Los cinco hermanos Felicisimo Elias Erasmo Florentino Gerardo ( Elias , Erasmo , Florentino , Felicisimo y Gerardo ) compartían la titularidad sobre el patrimonio familiar que comprendía diferentes paquetes de acciones de las sociedades xx S.A. El 13 de noviembre de 2000, firmaron un convenio por el que acordaban someter sus diferencias a arbitraje de equidad que debía ser resuelto por un solo árbitro. Su objeto era determinar las últimas voluntades que regían las sucesiones de sus padres y su ejecución. En concreto, determinar las participaciones y derechos que correspondían a cada una de las partes del arbitraje en relación con las sociedades e inmuebles. El arbitraje concluyó mediante laudo emitido el 12 de noviembre de 2001, aclarado el 28 de noviembre de 2001. Contra el laudo arbitral se interpuso acción de anulación por tres de los hermanos Felicisimo Elias Erasmo Florentino Gerardo ( Florentino , Felicisimo y Gerardo ). La anulación pretendida fue desestimada por sentencia de 18 de marzo de 2003 . Los otros dos hermanos, Elias y Erasmo , instaron la ejecución del laudo arbitral. El 1 de marzo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia que conoció de esta petición dictó auto en el que estimaba la oposición formalizada por Florentino , Felicisimo y Gerardo , y declaraba la nulidad del despacho de ejecución. Los dos instantes de la ejecución recurrieron este auto en apelación, y el recurso fue desestimado por la Audiencia Provincial, mediante auto de 20 de febrero de 2006, al entender inejecutable el Laudo.
El juzgado de primera instanciadesestimó la demanda y la Audiencia el recurso. El Supremo estima el recurso y retrotrae para que la Audiencia resuelva de nuevo. | |
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