Resumen | |
[J] | Reclamación de cantidad. Compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas durante la I.T. tras la extinción de la relación laboral. Ha de reconocerse su derecho a una compensación económica(publicado en Actualidad Diaria 4019 el 20 de junio de 2019) |
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Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de 27 de octubre de 2016 (Rec 2421/15 ). Consta en la misma que el trabajador demandante viene prestando servicios para DINOSOL SUPERMERCADOS SL. En el periodo de 03/03/10 a 19/03/10 el actor estuvo en situación de IT por contingencia profesional. Posteriormente, el 30/08/10, inicio un nuevo proceso de IT por contingencia profesional, y tras expediente de IP se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 14/12/12 por la que se le declara en situación de IPT para la profesión habitual. El demandante no ha disfrutado de las vacaciones de 2010, 2011 ni 2012. La empresa procedió a darle de baja en la Seguridad Social con fecha 29/08/11, que se comunicó al actor el día 05/09/11. Posteriormente la TGSS reconoció el movimiento de baja erróneo cursado el 29 de agosto, y procedió a cursar de nuevo el alta el 30 de agosto. En la demanda rectora, el actor reclama la cantidad de 3.114,04 euros, en concepto de compensación económica de las vacaciones no disfrutadas correspondientes a los años 2010 y 2011, completos, y al período comprendido desde el 1/01/2012 hasta el 12/12/2012. Tanto la sentencia de instancia como la ahora impugnada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla de 27 de octubre de 2016 (Rec 2421/15 ), desestiman la demanda, si bien por razones diferentes. El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
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