Resumen | |
[J] | Los pasajeros que tienen derecho a reclamar al organizador de su viaje el reembolso de sus billetes de avión no pueden reclamar también el reembolso al transportista aéreo. |
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El 19 de marzo de 2015 tres personas reservaron vuelos de ida y vuelta entre Eelde (Países Bajos) y Corfú (Grecia) con Hellas Travel, agencia de viajes con domicilio social en los Países Bajos. Estos vuelos formaban parte de un «viaje combinado» cuyo precio se pagó a Hellas Travel. Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1). | |
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