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La regla establecida a efectos del cómputo de la duración mínima de la actividad en el Gran Ducado de Luxemburgo que este Estado miembro exige para asignar una ayuda económica a los estudiantes no residentes, hijos de trabajadores fronterizos, es contraria al Derecho de la Unión.
Computar una duración mínima de cinco años dentro de un período de referencia de siete años no permite apreciar cabalmente la existencia de un posible vínculo de conexión con el mercado laboral luxemburgués

(publicado en Actualidad Diaria 4033 el 11 de julio de 2019)

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El Sr. Nicolas A. vive en Francia con su padre, el Sr. Bruno A. , en una localidad cercana a la frontera franco-luxemburguesa. El Sr. Bruno A. , trabajador fronterizo, ejerció una actividad por cuenta ajena en Luxemburgo de octubre de 1991 a septiembre de 2014 con, entre otras, una interrupción entre enero de 2008 y diciembre de 2012.
El Sr. Nicolas A. solicitó, como estudiante no residente en Luxemburgo, una ayuda económica del Estado luxemburgués para realizar sus estudios superiores en Estrasburgo (Francia) durante el semestre de invierno del curso universitario 2014/2015. En la fecha de solicitud de la ayuda económica, el Sr. Bruno A. había sido contribuyente en Luxemburgo y había cotizado en el régimen de seguridad social de dicho Estado durante más de 17 años.
Mediante resolución de 5 de noviembre de 2014, el ministre de l’Enseignement supérieur et de la Recherche (Ministro de Enseñanza Superior e Investigación luxemburgués) denegó la referida solicitud de ayuda económica basándose en que se incumplía el requisito de la duración mínima del trabajo prestado dentro del período de referencia establecido en la Ley luxemburguesa relativa a la ayuda económica del Estado para estudios superiores. En efecto, en la fecha en que se presentó la solicitud de la ayuda económica para estudios superiores –el 29 de septiembre de 2014– el Sr. Bruno A. no había trabajado en Luxemburgo durante cinco años dentro del período de referencia de los siete años anteriores a la solicitud.
El Sr. Nicolas A. interpuso un recurso ante el Tribunal administratif (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Luxemburgo) contra la resolución del Ministro. El órgano jurisdiccional luxemburgués pregunta al Tribunal de Justicia si el requisito relativo a que el solicitante deba ser hijo de un trabajador que, en la fecha de la solicitud de ayuda económica, ha estado empleado o ha ejercido su actividad en Luxemburgo durante al menos cinco años dentro del período de referencia de siete años es necesario para alcanzar el objetivo reivindicado por el legislador luxemburgués de contribuir a incrementar la proporción de personas que poseen un título de enseñanza superior.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica que el asunto es la continuación de otros dos asuntos que conciernen al Estado luxemburgués,  y que suscita la cuestión de la compatibilidad de la legislación luxemburguesa con el principio de igualdad de trato enunciado en el artículo 45 TFUE y con las normas relativas a la libre circulación de trabajadores y de los miembros de su familia dentro de la Unión. 
A continuación, recuerda que el principio de igualdad de trato prohíbe no solamente las discriminaciones directas, por razón de la nacionalidad, sino también cualquier forma de discriminación indirecta que, en virtud de otros criterios diferenciadores, conduzca en la práctica al mismo resultado.
El Tribunal de Justicia destaca que la legislación luxemburguesa contiene una diferenciación por razón de la residencia que puede redundar en perjuicio de los nacionales de otros Estados miembros, en la medida en que los no residentes son casi siempre no nacionales, y que tal diferenciación constituye una discriminación indirecta basada en la nacionalidad que sólo puede admitirse si está justificada objetivamente, es decir, si es adecuada para garantizar la consecución de un objetivo legítimo y no va más allá de lo necesario para alcanzar éste.
El objetivo invocado por la ley luxemburguesa consistente en aumentar significativamente el porcentaje de residentes en Luxemburgo que poseen un título de enseñanza superior constituye un objetivo legítimo que puede justificar una discriminación indirecta por razón de la nacionalidad. Por lo tanto, es necesario examinar si el establecimiento de un período de referencia de siete años anteriores a la solicitud de ayuda económica para el cómputo de la duración mínima del trabajo de cinco años no va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido.
Pues bien, a la vista de la situación del Sr. Bruno A. , que en los años que precedieron la solicitud de ayuda económica presentada por su hijo había estado empleado por cuenta ajena en Luxemburgo durante un intervalo de tiempo significativo, muy superior al plazo mínimo de cinco años, el Tribunal de Justicia señala que tener en cuenta únicamente la actividad ejercida en Luxemburgo por el trabajador fronterizo durante el período de referencia de los siete años anteriores a la solicitud de ayuda económica no es suficiente para apreciar cabalmente la importancia de los vínculos de ese trabajador fronterizo con el mercado laboral luxemburgués, especialmente si el citado trabajador ya estuvo empleado durante un intervalo de tiempo significativo antes del período de referencia.
El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que una norma como la establecida por la legislación luxemburguesa, que supedita la concesión de una ayuda económica para estudios superiores a los estudiantes no residentes al requisito de que uno de sus progenitores haya trabajado en Luxemburgo durante al menos cinco años dentro del período de referencia de los siete años anteriores a la solicitud de la ayuda, comporta una restricción que va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de incrementar el número de titulados superiores en el seno de la población residente.


Sentencias de 20 de junio de 2013, Giersch y otros (C-20/12, véase el CP n.º 74/13), y de 14 de diciembre de 2016, Bragança Linares Verruga y otros (C-238/15, véase el CP n.º 133/16).

Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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