Resumen | |||||||||||||
[J] | El Tribunal General confirma la decisión de la Comisión por la que se constata un cártel en el mercado de los lectores de discos ópticos. | ||||||||||||
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Mediante decisión de 21 de octubre de 2015, la Comisión concluyó que varias sociedades habían participado, violando el Derecho de la competencia de la Unión, en un cártel relativo al mercado de los lectores de discos ópticos (LDO). Estos productos se utilizan en particular en los ordenadores personales (PC) fabricados por las sociedades Dell y Hewlett Packard (HP), que son los dos principales fabricantes de productos originales en el mercado mundial de PC. Para elegir a sus proveedores de LDO, Dell y HP utilizan procedimientos de licitación clásicos desarrollados a escala mundial que implican, en particular, negociaciones trimestrales sobre un precio a nivel mundial y sobre volúmenes de compras globales con un pequeño número de proveedores preseleccionados. Los procedimientos de licitación relativos a los presentes asuntos comprendían solicitudes de presupuesto, solicitudes de presupuesto por vía electrónica, negociaciones en línea, subastas electrónicas y negociaciones bilaterales (fuera de línea). Según la Comisión, con el cártel en cuestión, que duraba al menos desde junio de 2004 y continuó hasta noviembre de 2008, se pretendía adaptar los volúmenes en el mercado y actuar de manera que los precios se mantuvieran en niveles más elevados de los que se habrían dado de no existir el cártel.
Las sociedades sancionadas interpusieron sendos recursos ante el Tribunal General de la Unión Europea con objeto de que se anulara la decisión de la Comisión o se redujera el importe de la multa que se les había impuesto. | |||||||||||||
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