Resumen | |
[J] | CNMC. Sanción a sociedad matriz en concepto de autora por hechos cometidos por empresas filiales. Principio de culpabilidad y personalidad. Interpretación de LDC. Cabe que se sancione en concepto de autora solo a la matriz si la filial es mero artificio.(publicado en Actualidad Diaria 4037 el 17 de julio de 2019) |
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1º REPSOL, S.A. (en adelante, la matriz o sociedad matriz) es la cabecera de un grupo energético que cuenta con una participación del 100% o próximo al 99'78%, en REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS S.A. (en adelante, filial o sociedad filial). 2º La citada filial realizó como autora material una serie de actos anticompetitivos previstos en el artículo 1 de la LDC , por los que la CNMC incoó un expediente sancionador a la sociedad matriz que finalizó con el acto impugnado en la instancia, en el que se sancionó a tal sociedad. 3º El criterio de la CNMC de expedientar y sancionar sólo a la matriz y no a la sociedad filial se basa en el
artículo 61 de la LDC , que bajo la rúbrica de "Sujetos infractores", prevé en su apartado 2 que "
4º De esta manera la CNMC tuvo por probado que la matriz y la filial constituyen una unidad económica y que la primera ejerce sobre la segunda una "influencia decisiva" por razón de esa participación accionarial que alcanza al 100% del capital social de la filial o próximo al 99'78%, sin que haya prueba en contrario de que el comportamiento de filial no hubiese venido determinado por matriz, luego que las infracciones sólo fuesen imputables a la filial.
1º Porque el artículo 61 de la LDC regula dos tipos de responsabilidad, en el apartado 1 a la responsable -a título de autor- de los actos materiales constitutivos de infracción y ejecutados en este caso por la filial y en el apartado 2 antes citado, la responsabilidad de la matriz cuando la filial actúa bajo sus directrices. 2º El artículo 61.2 implica que la responsabilidad es "también" de la matriz, una responsabilidad que es de carácter solidario puesto que cabe presumir por razón de su participación accionarial su influencia sobre la filial pero no porque la matriz sea autora de conductas anticompetitivas, todo lo cual presupone que también se tenga como infractora a la filial ex artículo 61.1 según el cual " serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley ". 3º Por tanto, el artículo 61.2 no regula un supuesto de responsabilidad objetiva sino un título de imputación específico distinto del título deducible del artículo 61.1, de forma que el artículo 61.2 se aplica a la matriz si filial actúa de acuerdo con sus directrices salvo que la matriz demuestre lo contrario. 4º En definitiva, que el artículo 61.2 exige la concurrencia de esa doble responsabilidad de ahí que haya una responsabilidad solidaria, lo que se ignora en el acto impugnado que al expedientar y sancionar sólo a la matriz ex artículo 61.2 es que la tiene como única responsable de las infracciones. 5º A tal efecto cita la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, STJUE) de 10 de septiembre de 2009, Azko Nobel (C-97/08 ) según la cual cabe atribuir a la matriz responsabilidad por las conductas anticompetitivas de sus filiales, pero no dice que lo sea como autora de las conductas anticompetitivas. El Supremo estima el recurso. | |
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