Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil médico-sanitaria. Naturaleza extracontractual de la acción de un afiliado frente a un centro de la Seguridad Social. Cómputo de la de prescripción: el alcance del daño se determina con el alta médica. No existen daños continuados.(publicado en Actualidad Diaria 4042 el 24 de julio de 2019) |
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Por parte de la representación procesal de D. Jose Manuel se presentó con fecha 12 de noviembre de 2013 escrito de demanda de juicio ordinario contra Zurich España, cía. De Seguros y Reaseguros, por la que terminó suplicando al juzgado el dictado de una sentencia por la que se condenara a la demandada a pagar a su representado la cantidad de 136.300 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. El día 9 de junio de 2014 la representación procesal de Osakidetza solicitó la intervención adhesiva en el proceso y mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2014 se acordó su intervención en el proceso como parte demandada a todos los efectos. La parte demandante funda fáctica y jurídicamente su pretensión sobre la base de la asistencia médico quirúrgica, que por parte de Osakidetza, asegurada por Zurich España, Cía. De Seguros y Reaseguros, se le dispensó ante una dolencia renal. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia Provincial de Guipúzcoa dictó sentencia el 29 de septiembre de 2016 por la que estimó en lo fundamental el recurso y, como consecuencia de su estimación condenó a Zurich a abonar al actor la suma de 82.850 euros de principal con los intereses del art. 20 LCS a contar desde el 25 de junio de 2012. El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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