Resumen | |
[J] | Indemnización por finalización de contrato temporal. Interinidad por sustitución Reclamación ex doctrina TJUE. En el caso, las partes suscribieron 22 contratos temporales con un global de 236 días. Extinción válida, sin derecho a indemnización.(publicado en Actualidad Diaria 4069 el 1 de octubre de 2019) |
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1.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo social del TSJ del País Vasco, de 20 de marzo de 2018 (Rec. Supl. 344/2018 , que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por Residencia Nuestra Señora de Begoña, y confirmó la sentencia de instancia, que había estimado en parte la demanda de la trabajadora frente a la Residencia Nuestra Señora de Begoña y condenó a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 1.163,48 €. 2.- La demandante pretendía el abono por parte de la Residencia Nuestra Señora de Begoña de una cantidad en concepto de indemnización (20 días de salario por año de antigüedad y no 12 días como le había abonado la demandada) por la finalización de los contratos temporales suscritos en su día. La trabajadora había prestado servicios por cuenta de la residencia desde el 23 de enero y hasta el 1 de noviembre de 2016, en virtud de 22 contratos de trabajo de duración determinada, como personal de auxiliar de enfermería, sumando un total de 236 días. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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