Resumen | |
[J] | Sociedades. Agrupación de inmuebles dedicados a apartamentos turísticos.(publicado en Actualidad Diaria 4070 el 2 de octubre de 2019) |
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El consultante es una persona física, PF1, que es propietario de tres edificios cuyos pisos y locales se han dedicado siempre al alquiler, destinándose gran parte de los mismos al alquiler de apartamentos turísticos. De los tres edificios, uno fue adquirido por herencia hace cuarenta años, otra parte por herencia hace treinta y cinco años y la otra se compró hace dieciocho años. PF1 está dado de alta para realizar actividades empresariales y desde el 2014 realizo la afectación de los tres inmuebles a la actividad empresarial y desde entonces lleva la contabilidad conforme a lo dispuesto al código de comercio. Para realizar la actividad dispone de un local afecto a la misma y tiene una persona contratada a jornada completa que realiza tareas administrativas y dos personas contratadas que realizan tareas de limpieza, una de ellas a media jornada, ya que además del alquiler también presta el servicio de limpieza de los pisos, escaleras y partes comunes. Por otro lado, la sociedad A es una entidad propiedad a partes iguales de la esposa de PF1 y de los dos hijos de ambos que se constituyó hace quince años, dedicada a la gestión del alquiler de apartamentos turísticos y tiene personal con contrato laboral para ejercer dicha actividad. Además, la sociedad A tiene firmados acuerdos de cesión para la explotación de los apartamentos turísticos con PF1 por parte de la sociedad A, realizando PF1 la gestión de la limpieza de los apartamentos y de las escaleras y zonas comunes de los edificios. PF1 realizará la aportación de su negocio a favor de la sociedad A, obteniendo a cambio más de un 5% del capital social de dicha entidad. Los motivos económicos que impulsan la realización de estas operaciones son los siguientes: - Unificar la gestión administrativa y contable que actualmente se realiza. Esta unificación permitirá una mejor gestión de los apartamentos turísticos en relación con el servicio de limpieza y el de mantenimiento entre otros muchos, por lo tanto, un ahorro de costes. - Además, lo fondos propios de la sociedad A se incrementarán y se facilitará la realización de nuevas inversiones y obtención de más financiación. - Centralizar la toma de decisiones y la optimización de los recursos financieros propios. Otras áreas como la comercial se podrán potenciar y se unificará el departamento de recursos humanos. - Facilitar la futura transmisión del negocio a los hijos, además de simplificar la sucesión empresarial. Consulta: 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen motivos económicos válidos.2. Si la aportación se puede hacer a valor de mercado o se debe efectuar a valores netos contables. | |
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