Resumen | |
[J] | MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO COLECTIVAS: La impugnación de la decisión empresarial de modificar sustancialmente condiciones de trabajo colectivas debe realizarse por el procedimiento de conflicto colectivo. VULNERACION DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL: Se vulnera el derecho de libertad sindical, en la vertiente funcional de la negociación colectiva, cuando no se acude a la vía del art. 41 para modificar sustancialmente condiciones colectivas de trabajo. INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL: La fijada en la instancia es adecuada, razonable y proporcional a las circunstancias del caso.(publicado en Actualidad Diaria 4071 el 3 de octubre de 2019) |
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La sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 15 de febrero de 2018 , dictada en el proceso de conflicto colectivo seguido a instancia de la Federación de Servicios de CCOO y otros, previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, ha estimado parcialmente la demanda, declarando la nulidad radical de los acuerdos individuales suscritos entre las empresas demandadas y sus directivos, por vulnerar el derecho de libertad sindical, en su vertiente funcional a la negociación colectiva de los sindicatos demandantes, reponiendo a los trabajadores afectados en la situación previa a la suscripción de aquellos acuerdos, condenando a la demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar a los trabajadores afectados las cantidades dejadas de percibir, indemnizando a STC-CIC y CSICA con 5.000 euros a cada uno de ellos, absolviendo a las demandadas del resto de pedimentos.Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por las entidades demandadas recurso de casación. El Supremo desestima el recurso. | |
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