Resumen | |
[J] | Blanqueo imprudente. Presunción de inocencia. Carga de la prueba.(publicado en Actualidad Diaria 4072 el 4 de octubre de 2019) |
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La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en su Rollo de Sala n.º 19/2016 , procedente del Procedimiento Abreviado 11/2010 de los del Juzgado de Instrucción n.º 4 de esa misma capital, dictó sentencia el 29 de marzo de 2017 en la que condenó a Nemesio y a Josefa , como autores criminalmente responsables de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, imponiéndoles las penas de 3 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.950 euros a cada uno de ellos. El Supremo estima el recurso de Josefa. | |
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