Resumen | |
[J] | Contrato de interinidad por vacante. No se discute la validez de su extinción. No procede abono de indemnización alguna. Reitera doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2018 (Grupo Norte Facility C-574/16 de 21 de noviembre de 2018 y Montero Mateos C-677/16 de 21 de noviembre de 2018 y STS de 13 de marzo de 2019 (Rcud. 3924/2017) y las que le han seguido.(publicado en Actualidad Diaria 4072 el 4 de octubre de 2019) |
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La trabajadora ha venido prestando servicios por cuenta de la Junta de Andalucía desde el 6 de marzo de 2008 en virtud de contrato "temporal por vacante ( RD 2720/98 de 18 de diciembre - Interinidad artículo 14 ) para la categoría 955010 hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos en la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratada". Resuelto el 24 de abril de 2015 el proceso selectivo, el 13 de mayo de 2015 la demandada comunicó a la actora el cese y extinción del contrato con efectos de la misma fecha. El Juzgado de lo Social desestimó la pretensión principal y declaró válida la extinción del contrato si bien, estimando la subsidiaria, reconoció el derecho de la actora a una indemnización a razón de veinte días por año de servicios. Frente a dicha resolución interpusieron recurso de suplicación ambas partes siendo desestimados. El Supremo estima el recurso de la Junta de Andalucía y desestima la demanda. | |
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