Resumen | |
[J] | Contrato de interinidad por vacante que finaliza por ocupación de la plaza tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo. El trabajador interino no ha adquirido la condición de indefinido no fijo por superación del plazo previsto en el artículo 70 EBEP. Válida extinción del contrato de interinidad que no conlleva la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) ET.(publicado en Actualidad Diaria 4073 el 7 de octubre de 2019) |
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Tres son las cuestiones que se plantean en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina. La primera, planteada en el recurso de la actora, consistente en determinar si un contrato de interinidad por vacante se transforma en indefinido no fijo por el mero transcurso del plazo de tres años que prevé el artículo 70 EBEP . La segunda, también planteada por el recurso de la trabajadora, determinar si la extinción de un contrato de interinidad por vacante, tras haberse desarrollado el proceso de consolidación de empleo y adjudicada la plaza a una persona, esta no se incorpora efectivamente, debe ser calificado como despido de la trabajadora interina. La tercera, suscitada por el recurso de la administración demandada, consistente en determinar si, a la válida finalización de un contrato de interinidad, corresponde abonar al trabajador por cese la indemnización de veinte días por año de servicio prevista en el artículo 53.1.b) ET . El Supremo estima el recurso de la Comunidad de Madrid, resolviendo la desestimación de la demanda. | |
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