Resumen | |
[J] | No se advierte una diferencia desproporcionada ni injustificada en la valoración de la experiencia docente adquirida en centros públicos respecto de la lograda en centros privados, en particular, concertados.(publicado en Actualidad Diaria 4074 el 8 de octubre de 2019) |
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El presente recurso se ha interpuesto contra el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Esta disposición general añade una disposición transitoria --la tercera-- al Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007 para regular el procedimiento de ingreso derivado del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 23 de febrero, de Presupuestos Generales del Estado para 2017. El Supremo desestima el recurso. | |
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