Resumen | |
[J] | Trienios. Acuerdo de suspensión que implica inaplicación del Convenio Colectivo y que concluye con la entrada en vigor de un nuevo convenio. Este regula la suspensión del devengo de trienios manteniendo el abono de la parte devengada hasta dicho momento. Tal previsión implica en el supuesto debatido que se aplique con efectos de la entrada en vigor del acuerdo de suspensión.(publicado en Actualidad Diaria 4074 el 8 de octubre de 2019) |
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Por la representación letrada del BANCO MARENOSTRUM, S.A. se formula el presente recurso de casación ordinaria contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2017 , recaída en el procedimiento de conflictos colectivos nº 174/2017. Dicha sentencia fue, posteriormente, aclarada mediante Auto de dicha Sala de 20 de julio de 2017. El recurso ha sido impugnado por las representaciones letradas del Sindicato UOB, de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT y por la de la Federación de Servicios de CC.OO. El Ministerio Fiscal ha informado el recurso en el sentido de considerarlo improcedente. El Supremo desestima el recurso. | |
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