Resumen | |
[J] | Contrato para obra o servicio determinado. Extinción válida: Indemnización: Procede la de fin de contrato prevista en el artículo 49.1 c) ET.(publicado en Actualidad Diaria 4076 el 10 de octubre de 2019) |
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La cuestión a resolver es la de determinar la indemnización que corresponde a la trabajadora demandante a la extinción de los sucesivos contratos de obra o servicio determinado en los que se ha sustentado la relación laboral entre las partes y cuya conformidad a derecho no se discute. Esto es, si ha de aplicarse lo dispuesto en el art. 49.1 c) ET en cuanto establece - en la actualidad- una indemnización de 12 días por año de servicio a la extinción de los contratos de obra o servicio determinado, o debe reconocerse la de 20 días por año de servicio en aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 14/9/2016, asunto Diego Porras (C-619/17 ), relativa a la interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. El Supremo estima el recurso de la empresa. | |
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