Resumen | |
[J] | Impugnación de Acuerdo entre la empresa SOLVAY, UGT y CC.OO que no constituye despido colectivo. Se confirma el Auto que declaraba dicha incompetencia, remitiendo al juzgado de lo social correspondiente su enjuiciamiento, e inadecuado el procedimiento del art. 124 LRJS.(publicado en Actualidad Diaria 4077 el 11 de octubre de 2019) |
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Cuestiona la parte actora el Auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmatorio del auto estimatorio de la excepción de inadecuación de procedimiento e incompetencia funcional de la Sala para la resolución de su demanda. Encauza el único motivo que articula al amparo del art. 207 e) de la LRJS , denunciando la vulneración de los art. 51 E.T . y 1.1 de la Directiva 98/59 en relación con el art. 124 de la LRJS , así como del art. 6.4 del Código Civil . Con anterioridad se había formulado otra demanda por las mismas partes ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander que, por Auto de fecha 16 de mayo de 2018, estimó la cuestión de incompetencia planteada, entendiendo que correspondía el conocimiento a la Sala de lo Social del TSJ. El Supremo desestima el recurso. | |
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