Resumen | |
[J] | Inclusión de los pagos anticipados previos a la entrega de un bien transmitido para calcular el "volumen de operaciones" a efectos de la Ley de Concierto(publicado en Actualidad Diaria 4079 el 15 de octubre de 2019) |
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El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra dos resoluciones, dictadas el 28 de junio de 2018, por la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco: (i) resolución 8/2018, recaída en el expediente 33/2012, que resuelve el conflicto planteado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Diputación Foral de Bizkaia en relación con la competencia para la exacción e inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2006 de la mercantil P, S.L., en la que se acuerda que es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la competente para la exacción e inspección de dicho tributo y ejercicio; y (ii) resolución 9/2018, recaída en el expediente 43/2012, por la cual resuelve el conflicto planteado por la Diputación Foral de Bizkaia frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en relación con la competencia para la exacción e inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2007 de la misma entidad, en la que acuerda que es la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la competente para la exacción e inspección de dicho tributo y ejercicio. El Supremo desestima el recurso. | |
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