Resumen | |
[J] | Conflicto colectivo. Complemento CPAV Discriminación: A loa controladores aéreos no se les computa como horas efectivamente trabajadas el tiempo de suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, a efectos del devengo del CPAV, que se devenga cuando se efectúa un incremento de jornada, superando las 1200 horas anuales.(publicado en Actualidad Diaria 4079 el 15 de octubre de 2019) |
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El 20 de octubre de 2017 se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO por D. Juan Antonio , en su condición de Presidente de la UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS -USCA-, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional frente a ENAIRE, interesando sea parte EL MINISTERIO FISCAL, solicitando se dicte sentencia por la que se declare: "Contraria a derecho la práctica empresarial consistente en no computar como horas efectivamente trabajadas a los efectos de devengo del Complemento Personal de Adaptación Variable las ausencias al servicio de los controladores aéreos por causa de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, declarando el derecho de los afectados al abono de las diferencias retributivas que de ello se deriven". Por la mencionada Sala de lo Social se dictó sentencia el 22 de enero de 2018 , en el procedimiento número 328/2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, desestimamos la demanda deducida por USCA frente a ENAIRE a la que absolvemos de los pedimentos contenidos en la misma". El Supremo estima el recurso. | |
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