Resumen | |
[J] | Nulidad de contratos financieros por falta de consentimiento. Falsificación de la firma por su marido y negligencia del banco que incumplió sus protocolos. Alcance de la obligación de restitución dineraria, aplicación del art. 1306 CC. Daño moral.(publicado en Actualidad Diaria 4083 el 21 de octubre de 2019) |
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En el caso, ha quedado firme la declaración de nulidad de diversos contratos financieros por falta de consentimiento de la cliente, cuya firma fue falsificada por su marido, que firmó los contratos fuera de la entidad bancaria alegando que ella no se podía desplazar por motivos de trabajo. Se plantea si ella debe restituir el saldo deudor de los contratos nulos. Son hechos relevantes, declarados como tales por la Audiencia Provincial, que D. Tania , entonces marido de D.ª Daniel , imitó o falsificó la firma de esta, sin que la misma tuviera el menor conocimiento, al efecto de formalizar a su nombre una serie de préstamos al consumo y tarjetas de crédito, aduciendo que su esposa no podía acudir a firmar porque estaba trabajando durante el horario de apertura de la sucursal, que entonces era de la entidad Banesto, logrando incluso cambiar la dirección donde se enviaban los extractos de las cuentas por correo para que no se enterara, facilitando desde entonces un apartado de correos en lugar del domicilio del matrimonio. Como consecuencia de tales operaciones se devengó un saldo deudor de 17.808,37 euros, que fue cedido por el Banco de Santander (sucesora a su vez de la entidad Banesto) a Aiqon Capital Lux S.A.R.L. D.ª Tania reaccionó ante estos hechos acudiendo a la sucursal de Banesto a pedir explicaciones, se divorció de su esposo e interpuso contra el mismo una querella por falsedad documental. El Supremo estima el recurso de D.ª Tania. | |
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