Resumen | |
[J] | Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (derecho al recurso) en relación con el derecho a la gratuidad de la justicia: denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita al no haberse solicitado en primera instancia ni acreditado que las circunstancias económicas y condiciones necesarias para su obtención sobrevinieran posteriormente(publicado en Actualidad Diaria 4084 el 22 de octubre de 2019) |
texto publicado volver | |
El presente recurso se interpone contra las siguientes resoluciones: i) el auto núm. 2/2018, de 4 de enero, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca, en el procedimiento sobre impugnación de resolución de justicia gratuita núm. 868-2017 y ii) la resolución denegatoria de la asistencia jurídica gratuita solicitada por el demandante, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la comisión de asistencia jurídica gratuita (la comisión), que fue confirmada por el auto mencionado en primer lugar. Para el demandante de amparo, las resoluciones impugnadas vulneran su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la asistencia jurídica gratuita de quienes carezcan de medios para litigar (art. 119 CE). En esencia, considera que las resoluciones impugnadas han verificado una interpretación del art. 8 de la Ley de asistencia jurídica gratuita (LAJG) excesivamente formalista y contraria a la doctrina constitucional, singularmente la que se establece en la STC 90/2015, de 11 de mayo, habida cuenta de que la denegación de la asistencia jurídica para la segunda instancia únicamente se fundó en el dato de que la insuficiencia de recursos económicos no sobrevino con posterioridad a la primera instancia del procedimiento judicial, para la cual no se había interesado el reconocimiento de ese derecho. Para el abogado del Estado, el recurso debe ser inadmitido al carecer de especial trascendencia constitucional. Según razona, el Tribunal Constitucional ya ha asentado doctrina en relación con las «circunstancias y condiciones sobrevenidas» a que se refiere el art. 8. LAJG (SSTC 90/2015 y 124/2015), de manera que la mera contradicción de lo resuelto con esa doctrina no confiere al asunto relevancia constitucional. En cuanto al fondo interesa la desestimación del recurso, habida cuenta de que el demandante no acreditó que concurrieran los motivos por los que, según afirma, no tuvo necesidad de solicitar justicia gratuita para la primera instancia. El fiscal, con sustento en los argumentos que detalladamente se han expuesto en los antecedentes, solicita la estimación del recurso de amparo. El Constitucional estima el amparo. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |