Resumen | |
[J] | Extranjería. Autorización de residencia de larga duración. Antecedentes penales.(publicado en Actualidad Diaria 4084 el 22 de octubre de 2019) |
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El Tribunal Supremo acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación nº 2375/2019 preparado por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de fecha 5 de diciembre de 2018, dictada en el recurso de apelación núm. 148/2018 , sobre resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Málaga que denegó la autorización de residencia de larga duración pedida por el demandante en consideración a sus antecedentes penales. 2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia radica en determinar: "si, conforme al régimen jurídico que resulta de aplicación, la sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de residencia larga duración o si, por el contrario, procede considerar las circunstancias personales, en el caso de nacional de un tercer Estado, a la luz de los artículos 32 LO 4/2000 y 148 y 149 RD 557/11, de 28 de abril , en relación con el artículo 6 de la Directiva 2003/109 CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países, residentes de larga duración, y sí procede valorar la gravedad o el tipo de delito contra el orden público o la seguridad pública, o el peligro que representa la persona en cuestión, a los efectos de otorgar en su consecuencia la indicada autorización". Y que las normas jurídicas que serán objeto de interpretación en sentencia son: "los artículos 32 LO 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros y su Integración Social, y 148 y 149, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica citada, en relación con el artículo 6 de la Directiva 2003/109/CE ". | |
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