Resumen | |
[J] | Condiciones generales de la contratación. Control de transparencia de la cláusula de determinación del interés variable. No se aprecia la falta de transparencia de la cláusula, sin que el mero hecho de que se trate de una cláusula larga determine por sí su falta de transparencia, si esta extensión, además de venir justificada por la necesidad de aportar una información completa, no sólo no complica su comprensión sino que por su claridad asegura que el consumidor pueda entender mejor sus consecuencias jurídicas y económicas. Y, en segundo lugar, si se hubiera llegado a apreciar la falta de transparencia de alguna información contenida en la cláusula, para juzgar sobre su carácter abusivo debería constatarse en qué medida, conforme a la jurisprudencia expuesta, su inclusión contraria las exigencias de la buena fe y qué desequilibrio importante de derechos y obligaciones entre las partes habría producido, en perjuicio del consumidor. Lo que tampoco concurre en este caso.(publicado en Actualidad Diaria 4101 el 15 de noviembre de 2019) |
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1. El 9 de noviembre de 2005, Matías concertó con BBVA un préstamo hipotecario por un importe de 208.000 euros. El contrato fue posteriormente novado dos veces: la primera, el 25 de septiembre de 2006, para ampliar el capital prestado en 52.983,18 euros; y la segunda, el 23 de marzo de 2010, para ampliar el préstamo en 19.000 euros.
La Audiencia examina la cláusula tercera (determinación de los intereses remuneratorios) y concluye que cumplía con las exigencias de transparencia. Sí aprecia el carácter abusivo de las cláusulas sobre comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas y la de vencimiento anticipado. Y, finalmente, rechaza la abusividad de la cláusula sobre imputación de pagos y compensaciones. El Supremo desestima el recurso. | |
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