Resumen | |
[J] | Incumplimiento del Derecho Comunitario. Repercusión de responsabilidades en la Comunidad Autónoma.(publicado en Actualidad Diaria 4109 el 27 de noviembre de 2019) |
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Por la representación de la Junta de Andalucía se interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2018, que dispone la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a dicha Comunidad Autónoma el 25 de agosto de 2017, en relación con las correcciones financieras incluidas en la Decisión de Ejecución 2017/1144/UE, de 26 de junio de 2017 (investigación XP/2014/003/ES), que excluye de la financiación europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al FEADER, por no ajustarse a las normas comunitarias, que contempla en relación con España una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, de la promoción del vino en terceros países, de las ayudas por superficie, de la condicionalidad, del control de operaciones y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas de los ejercicios financieros 2012 y 2013; que en el caso del Organismo pagador de Andalucía, las debilidades encontradas han sido en el marco de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, del control de operaciones en virtud del Reglamento UE n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, y de las investigaciones abiertas en el marco de la liquidación de cuentas del ejercicio financiero 2013, concretándose en el acuerdo impugnado la deuda pendiente con cargo al FEAGA de 391.505,55 euros. Se refiere el acuerdo impugnado al control de operaciones de los controles a posteriori en virtud del título V, capítulo III del Reglamento 1306/2013, señala las alegaciones formuladas por el Organismo pagador de la comunidad autónoma de Andalucía y valorando sus argumentos, mantiene su posición al ser controles sobre ayudas en las que la competencia corresponde a la Comunidad Autónoma y, por tanto, se refiere al caso contemplado en la Disposición adicional quinta del Real Decreto 215/2013, considerando responsable al Organismo pagador de la corrección de los 391.505,55 euros impuesta por la Comisión. El Supremo desestima el recurso. | |
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