Resumen | |
[J] | La autoridad competente del Estado de ejecución no puede denegar el reconocimiento y la ejecución de una multa por una infracción de tráfico impuesta a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo cuando dicha presunción de responsabilidad admita prueba en contrario. |
texto publicado volver | |
El 9 de noviembre de 2017, se impuso a Z. P. una multa de 232 euros por una infracción de tráfico en los Países Bajos. Esta infracción fue cometida por el conductor de un vehículo matriculado en Polonia a nombre del interesado. De conformidad con el Código de la Circulación neerlandés, la responsabilidad se imputa efectivamente a la persona a cuyo nombre está matriculado el vehículo, salvo prueba en contrario. La resolución por la que se impuso la multa fue notificada mediante su depósito en el buzón de Z. P. La notificación señalaba el 21 de diciembre de 2017 como fecha límite para ejercitar el derecho a recurrir. Este plazo comenzó a computarse a partir de la fecha en que se adoptó la resolución. Al no haber sido recurrida, la resolución adquirió firmeza el 21 de diciembre de 2017. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |