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Las personas que hayan sufrido un perjuicio como consecuencia de un cártel pueden solicitar la reparación de dicho perjuicio aunque no operen como proveedores o compradores en el mercado afectado por el cártel

(publicado en Actualidad Diaria 4118 el 12 de diciembre de 2019)

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Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia aporta importantes precisiones sobre la articulación entre las disposiciones del Derecho de la Unión y las del Derecho nacional que regulan las acciones para el resarcimiento de los daños causados por un cártel al declarar que el artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que un organismo público que concedió préstamos en condiciones favorables a los compradores de productos afectados por un cártel puede solicitar la reparación del perjuicio causado por el cártel.
El asunto pendiente ante el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) trae causa de una demanda de indemnización presentada entre otros por el Land Oberösterreich («demandante») contra cinco sociedades activas en el mercado de la instalación y mantenimiento de ascensores y de escaleras mecánicas, cuya participación en comportamientos contrarios a la competencia en el contexto de un cártel había sido previamente demostrada. El demandante no había sufrido daños como comprador de los productos afectados por el cártel. En cambio, afirma que el incremento de los costes de construcción a que dio lugar el cártel lo llevó a conceder subvenciones en forma de préstamos en condiciones favorables, destinados a financiar proyectos de construcción afectados por el cártel, por un importe más elevado de lo que lo habría sido de no existir el mencionado cártel, habiéndose visto privado de la posibilidad de utilizar esa diferencia de modo más lucrativo. Según el Oberster Gerichtshof, los principios que rigen la reparación de daños puramente patrimoniales en el Derecho nacional limitan la reparación exclusivamente a los daños que estuviese destinada a evitar la norma infringida, lo que, en su opinión, puede dejar fuera la reparación de los daños sufridos por las personas que no operan como proveedor ni como comprador en el mercado afectado por el cártel.
En respuesta a la pregunta del Oberster Gerichtshof sobre la compatibilidad de dicha limitación con el artículo 101 TFUE, el Tribunal de Justicia recuerda en primer lugar que el artículo 101 TFUE, apartado 1, tiene efecto directo en las relaciones entre particulares y reconoce, entre otros, a cualquier persona que haya sufrido un daño causado por un contrato o un comportamiento que pueda restringir o falsear el juego de la competencia el derecho a solicitar la reparación del perjuicio, cuando exista un nexo causal entre el perjuicio y la infracción de las normas de la competencia. Además, el Tribunal de Justicia señala también que las normas nacionales relativas al modo de ejercicio de ese derecho a obtener reparación no deben menoscabar la aplicación efectiva del artículo 101 TFUE.
El Tribunal de Justicia considera que la protección eficaz contra las consecuencias perjudiciales de una infracción de las normas de competencia de la Unión se vería gravemente menoscabada si la posibilidad de reclamar el resarcimiento por los perjuicios causados por un cártel se limitara a los proveedores y compradores del mercado afectado por el cártel. Pues bien, en este caso, la limitación prevista por el Derecho nacional respecto al perjuicio que puede ser indemnizado implica precisamente que quede excluida la reparación del perjuicio alegado por el demandante, dado que éste carece de la condición de proveedor o de comprador en el mercado afectado por el cártel. En efecto, so pena de que los participantes en un cártel no estén obligados a reparar todo el perjuicio que puedan haber causado, no es necesario que el perjuicio sufrido por la persona afectada tenga un vínculo específico con el objetivo de protección perseguido por el artículo 101 TFUE.
Según el Tribunal de Justicia, el artículo 101 TFUE implica por tanto que se permita a cualquier persona que no actúe como proveedor o comprador en el mercado afectado por un cártel, pero que haya concedido subvenciones en forma de préstamos en condiciones favorables a compradores de productos ofrecidos en ese mercado, solicitar la reparación del daño que haya sufrido por el hecho de que, dado que el importe de dichas subvenciones era más elevado de lo que lo habría sido de no existir el mencionado cártel, esa persona no haya podido utilizar esa diferencia para otros fines más lucrativos. Por último, el Tribunal de Justicia precisa que corresponde al Oberster Gerichtshof determinar si el demandante tenía o no la posibilidad de realizar inversiones más lucrativas y si había demostrado la existencia de un nexo causal entre el perjuicio sufrido y el cártel controvertido.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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