Resumen | |
[J] | Divorcio contencioso. Pensión compensatoria. Atribución de uso de plaza de garaje. Limite temporal.(publicado en Actualidad Diaria 4129 el 2 de enero de 2020) |
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Seguido proceso de divorcio, el juzgado dictó sentencia en la que, tras declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre D.ª Salvadora y D. Jose Ignacio, por lo que aquí interesa, acordó: "La guarda y custodia de Luis Andrés y Ernesto se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores en periodos semanales alternos. (...) "Pensión compensatoria, se reconoce a D.ª Salvadora el derecho a percibir 200 euros mensuales, que se extenderá durante un período de dos años, a contar desde la presente resolución (...). "El uso y disfrute del domicilio familiar, plazas garaje y trastero, sito en CALLE000 n° NUM003 de Toledo, y ajuar doméstico en él existente, se atribuye a los hijos y D.ª Salvadora. (...) "Uso provisional del garaje sito en CALLE001 de DIRECCION000: Hasta la liquidación de la sociedad de gananciales se atribuye a D. Jose Ignacio". Respecto de estas cuestiones razonó el juzgado: "Quinto. Uso vivienda familiar, sita en CALLE000 n° NUM003, NUM000 NUM004. "En este caso no se discute por las partes que quede, al menos actualmente, atribuido el uso y disfrute del domicilio que fue familiar, sito en CALLE000 nº NUM003, NUM000 NUM004 de Toledo, así como el de su trasteros- y plazas de garaje, a Dña. Salvadora, tanto en la semana que es progenitor custodio, como la que no. El punto de debate es si dicho uso debe ser limitado. D.ª Salvadora recurrió en apelación la sentencia y ahora en casación.El Supremo estima el recurso. | |
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