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Accidente de circulación. Seguro colectivo (seguro de accidentes como titular de tarjeta visa). Diferencia con los seguros individuales. Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Intereses del artículo 20 LCS: existencia de causa justificada.

(publicado en Actualidad Diaria 4130 el 3 de enero de 2020)

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1.- El demandante D. Salvador, como titular de la tarjeta Visa Or Businnes de la Caixa dŽEstalvis i Pensions de Barcelona, abonó el suplemento correspondiente a la modificación de la fecha de un pasaje de avión con la compañía Vueling Barcelona-Málaga-Madrid, con salida el 10 de octubre de 2009 y regreso el 12 de octubre siguiente, lo que le comportó unos gastos adicionales de 70 euros.

2.- Sobre la 1 hora a.m. del día 12 de octubre de 2019, cuando el actor, al volante de un vehículo de alquiler, se dirigía desde Almería a Málaga, para devolver dicho turismo a las 5.30 horas, y tomar el vuelo de regreso a Barcelona a las 7 horas, sufrió un accidente de tráfico, al invadir el sentido contrario de su marcha e impactar con un vehículo articulado, en el interior del túnel de la Rijana, carretera N-340, a la altura del punto kilométrico 349,400, Chiclana de la Frontera. A consecuencia de dicha colisión resultó lesionado.

3.- Como titular de la referida tarjeta visa el demandante disfrutaba de un contrato de seguro de accidentes, que había sido concertado por la Caixa, en condición de entidad tomadora, con la compañía SegurCaixa, en cuya póliza se reconocía expresamente, bajo la firma de la tomadora, que había recibido de la aseguradora la información previa preceptiva, así como las condiciones particulares del contrato de seguro, así como las condiciones generales, integradas en dichas condiciones particulares.

4.- Por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, el demandante fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente, siendo la profesión del demandante la de periodista.

5.- El actor, tras la producción del siniestro, a los efectos de reclamar de la compañía de seguros la indemnización correspondiente por el accidente sufrido aportó informes médicos y de la Seguridad Social, que había manipulado, por los que fue condenado penalmente por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2013, dictada por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como autor de un delito de estafa, en grado de tentativa, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento público y oficial. Dicha sentencia fue casada por otra de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, al entender que la condena impuesta debería ser por delito de falsedad en documento público y oficial en concurso medial con un delito de estafa, manteniéndose invariables los hechos declarados probados y rebajando la pena por el primero de los mentados ilícitos criminales.

6.- El actor presentó demanda cuyo conocimiento correspondió, por turno de reparto, al Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, postulando la condena de la compañía de seguros demandada, actualmente Segurcaixa Adeslas S.A., a abonar al actor la suma de 600.000 euros, por la incapacidad permanente absoluta derivada del accidente cubierto por la póliza de seguros, con los intereses del art. 20 de la LCS; y, subsidiariamente, se procediese a condenar a la demandada a satisfacer la suma de 300.000 euros, derivada de la incapacidad permanente absoluta sufrida, para el caso de considerar que la cobertura provenía de la garantía de uso de turismo de alquiler, todo ello con los mismos intereses, y en ambos supuestos con expresa condena en costas.

7.- Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la demanda. Interpuesto recurso de apelación, la sección 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, que revocando la recurrida, consideró que el accidente estaba cubierto por la póliza.

El Supremo estima el recurso del actor sobre los intereses del artículo 20 LCS.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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