Resumen | |
[J] | IRPF. Mínimo de descendientes por nietos.(publicado en Actualidad Diaria 4132 el 8 de enero de 2020) |
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Los dos conyuges de un matrimonio presentan declaración individual de IRPF. Ambos, tienen un descendiente menor de 25 años (descendiente C) que no percibe ninguna renta durante el ejercicio, y que convive con ellos. Dicha descendiente tiene a su vez otro descendiente (descendiente D), que convive con ella, teniendo la guarda y custodia compartida con su ex pareja que vive en otra Comunidad Autónoma. La expareja puede encontrarse en tres situaciones diferentes: - a) No tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, y no presenta declaración de IRPF. - b) No tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, pero presenta declaración de IRPF. - c) Tiene rendimientos superiores a 8.000 euros, y presenta declaración de IRPF individual o conjunta, aplicándose el 50% del mínimo por descendiente por el "descendiente D". - Aplicación del mínimo por el "descendiente D" en las declaraciones individuales de ambos cónyuges. - En caso de que ambos cónyuges consultantes tuvieran derecho a la aplicación del mínimo por descendiente por el "descendiente D", que porcentaje les correspondería a cada uno de ellos teniendo en cuenta que la ex pareja del "descendiente C" también podría tener progenitores con derecho a aplicarse dicho mínimo por el "descendiente D". | |
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