Resumen | |
[J] | Cese de un miembro del gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta. El nombramiento de viceconsejeros debe recaer en miembros de la Asamblea de Ceuta, aplicación de la Constitución. Legitimación de sindicato. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 4133 el 9 de enero de 2020) |
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Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 24 de agosto de 2012, doña Sacramento fue nombrada Subdirectora General de Empleo. Recurrido ese nombramiento por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Ceuta, fue anulado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de los de Ceuta n.º 17/2013, de 28 de enero (recurso n.º 442/2012), por no poseer la nombrada la condición de funcionaria pública. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla confirmó la decisión del Juzgado en otro proceso en que se debatía un asunto idéntico y, en virtud de ello, la Sra. Sacramento fue cesada --junto con otros tres Subdirectores Generales y un Director General por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2013 (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 30 de julio). Unos días después, la Sra. Sacramento fue nombrada Viceconsejera de Empleo por Decreto de la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta de 30 de julio de 2013 (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta del 2 de agosto). La Federación de Servicios Públicos de UGT de Ceuta impugnó ese nuevo nombramiento y obtuvo un fallo favorable a sus pretensiones del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de los de Ceuta. En efecto, su sentencia n.º 82/2015, de 9 de marzo, estimó el recurso n.º 321/2013 y anuló el nuevo nombramiento de la Sra. Sacramento, esta vez por no poseer la condición de diputada de la Asamblea de Ceuta. El Juzgado entendió que la Ciudad Autónoma es una entidad local y tuvo en cuenta que la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 103/2013 declaró inconstitucional el artículo 126.2 de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local en la redacción que le dio la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local, por entender que dicho gobierno ha de ejercerse, conforme al artículo 140 de la Constitución, únicamente por el alcalde y los concejales, pues son los que integran el ayuntamiento. Y consideró que los viceconsejeros forman parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Ceuta. En consecuencia, no siendo la Sra. Sacramento concejal o diputada de su Asamblea, no reunía un requisito imprescindible para ser nombrada. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, por sentencia n.º 366/2017, de 30 de marzo, desestimó el recurso de apelación n.º 267/2016 interpuesto por la Ciudad Autónoma de Ceuta contra la del Juzgado n.º 1. El Supremo desestima el recurso. | |
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