Resumen | |
[J] | Modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Empresa sin representantes legales de los trabajadores. Es valida la negociación con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar la comisión representativa ad hoc del art. 41.4 ET. Los trabajadores no actúan en la negociación a título individual, sino con carácter colectivo en los mismos términos y en sustitución de aquella comisión. Al acuerdo así alcanzado con la empresa por mayoría, se le debe atribuir la misma eficacia prevista para el que pudiere haberse conseguido con dicha comisión.(publicado en Actualidad Diaria 4133 el 9 de enero de 2020) |
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El recurso de suplicación de la parte actora fue desestimado en sentencia de la Sala social del TSJ de Asturias de 20 de diciembre de 2016. El Supremo desestima el recurso. | |
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