Resumen | |
[J] | Modificación de medidas. Extinción de la pensión de alimentos de hijas mayores de edad en periodo de formación.(publicado en Actualidad Diaria 4135 el 13 de enero de 2020) |
texto publicado volver | |
Son hechos relevantes de las instancias para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
1°.- Se entiende que la pensión de alimentos finaliza al alcanzar la mayoría, de edad las hijas; 2°.- Las hijas han finalizado sus estudios universitarios; 3°.- Mi representado no tiene capacidad económica para poder pagar la pensión de 600 euros mensuales por las dos 'hijas, dada la ejecución que interpuso su ex mujer, los atrasos que tiene sin, ejecutar, así como las deudas generadas por la Sra. Antonieta. Tras alegar los fundamentos de derecho que estimaba eran de aplicación concluía suplicando se dicte sentencia por la que se acuerde la extinción de la obligación de la pensión de alimentos que mi representado debe abonar para sus hijas desde la fecha en que alcanzaron la mayoría de edad o subsidiariamente desde la interposición de la demanda, y subsidiariamente la rebaja de las pensiones alimenticias en la cantidad de 150 € mensuales para cada una de las hijas.
En la situación económica del padre, no entendemos se haya producido una variación de circunstancias involuntaria ni sobrevenida, sino producida esencialmente por el incumplimiento de sus obligaciones que ha generado una ejecución civil por impago de pensiones, pero se trata en este caso de un gasto dependiente de la voluntad del deudor, motivado por su conducta dolosa o negligente, lo que impide que se tenga en cuenta ese hecho como una modificación de circunstancias del art. 775 de la L.E.C. Con fundamento en tal valoración, decide desestimar la demanda.
El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |