Resumen | |
[J] | Condición más beneficiosa: cesta de Navidad. Reiteración en el tiempo sin solución de continuidad y con extensión a toda la plantilla, excluyéndose por ello que quepa considerarlo un acto de mera tolerancia de la empresa. La supresión por causa excepcional en una anualidad concreta, no combatida por la parte social, no elimina el derecho.(publicado en Actualidad Diaria 4135 el 13 de enero de 2020) |
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La empresa demandada interpone recurso de casación ordinaria frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La pretensión que es objeto de la demanda se ciñe al derecho a la cesta de Navidad de 2016, lo que es congruentemente reconocido en la sentencia estimatoria. Y, asimismo, que se ha acreditado que, desde el inicio de la actividad hasta el año 2012, la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta -con la excepción del año 1997, en que se sustituyó por un cheque-regalo-. Fue en 2013 cuando la empresa decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces, no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales -del sindicato demandante o de USO- solicitaron su instauración. El Supremo desestima el recurso. | |
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