Resumen | |
[J] | Nulidad despido. Vulneración de la garantía a la indemnidad. Empresa que despide disciplinariamente a la trabajadora el mismo día que reclama verbalmente contra la negativa de la empresa a concederle el periodo de vacaciones solicitado. Circunstancia que la sentencia recurrida valora como indicio de tal vulneración. Inexistencia de contradicción. En la sentencia referencial el trabajador se limitó a poner en conocimiento de la empresa su voluntad de no hacer más horas extras, en un burofax remitido un año antes de la fecha del despido.(publicado en Actualidad Diaria 4137 el 15 de enero de 2020) |
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La cuestión sobre la que versa el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si concurren indicios suficientes de vulneración del derecho a la indemnidad, en la actuación de la empresa que despide disciplinariamente a la trabajadora el mismo día en que presenta una reclamación verbal por no estar de acuerdo con las fechas que le han sido asignadas para el disfrute de las vacaciones.El juzgado de lo social considera que las circunstancias del caso acreditan la existencia de indicios que hacen sospechar que la decisión empresarial es una represalia a la actuación de la trabajadora, tras la queja verbal expresada ante la dirección de la empresa, y que por consiguiente atenta contra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de la garantía de indemnidad, sin que la empleadora haya aportado prueba objetiva y razonable que pudiere justificar su decisión de despedirla disciplinariamente al día siguiente de presentar aquella reclamación. El recurso de suplicación de la empresa es desestimado en la sentencia de la Sala Social del TSJ de Madrid de 23 de febrero de 2017, rec. 599/2016, que confirma en sus términos la resolución de instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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