Resumen | |
[J] | Robo con violencia e intimidación. Lesiones.(publicado en Actualidad Diaria 4144 el 24 de enero de 2020) |
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Hechos: la acusada, contratada para prestar servicios de labores de cuidado y asistencia a persona que contaba con 84 años de edad y conviviendo con la misma en su domicilio, procedió a suministrarle de manera continuada benzodiacepinas que el causaron en un transcurso de dos meses, somnolencia, sedación, ataxia, deterioro cognitivo, incoordinación motora y amnesia; lesiones que necesitaron para su curación de tratamiento médico consistente en reposo para lograr su pleno restablecimiento, un ingreso hospitalario durante dos días y transcurrieron dos meses impeditivos hasta su curación. La causación del deterioro cognitivo y capacidades motoras de la víctima procurado por la acusada era con la finalidad de conseguir sustraer joyas y dinero en gran parte guardabas en una caja fuerte en su domicilio, de cuya llave la acusada se había apropiado tras lograr ese estado en la víctima; y también para, en similar modo y situación, apoderarse de las libretas y tarjetas bancarias y sus correspondientes números PIN y realizar diversas operaciones de retirada de dinero en efectivo y dos transferencias en su favor. Condena: Robo continuado de violencia en las personas en concurso con un delito de lesiones. LESIONES del art. 147.1: El reposo como tratamiento. Precisiones. El menoscabo corporal sufrido, descrito como probado, era de especial gravedad: somnolencia, sedación, ataxia, deterioro cognitivo, incoordinación motora y amnesia; donde el reposo dada la edad del paciente y el deterioro cognitivo y motor descrito, posibilita inferir al juzgador que el reposo resultaba necesario para su restablecimiento Se pone de relieve la concreción del reposo en la "monitorización y observación hospitalaria", con precisión además de ser necesaria e imprescindible para su curación, a lo que debemos anotar, que no fue meramente pasiva o de mera observación y vigilancia dadas las atenciones sanitarias que el estado de semi y/o total inconsciencia en que quedó aquella, como describe la resolución recurrida, privada incluso de su capacidad ambulatoria o de subvenir por sí misma a sus más elementales necesidades fisiológicas de alimentarse, precisada además para la indispensable ingesta de líquidos que fueran suministrados con espesante. - Unidad natural de acción. Si bien en el delito de lesiones, se atiende a su configuración a través de la denominada unidad natural de acción, donde varias acciones y omisiones que están en una estrecha conexión espacial y temporal que puede reconocerse objetivamente y con una vinculación de significado que permite una unidad de valoración jurídica y ser juzgadas como una sola acción; donde incluso el ejemplo más habitual empleado es que varios puñetazos seguidos configuran un único delito de lesiones; y así, en autos, la conducta de la acusada, ha sido calificada como un solo delito, a pesar de que las acciones empleadas para la causación del menoscabo cognitivo y motor, son muy prolongadas en el tiempo, durante más de un mes; acaece aquí con la particularidad de que el menoscabo se produce, no por el suministro en cada ocasión de las benzodiacepinas, aisladamente muy probablemente sin capacidad lesiva, sino por acumulación de las sucesivas ingestas en ese dilatado plazo temporal, que singularmente permiten en este singular supuesto fáctico, apreciar desde una perspectiva normativa, un único delito. ROBO CON VIOLENCIA - Intoxicación por benzodiacepinas como violencia. Propinar un narcótico que la inmoviliza (tanto o más que si se le atara) y ejercer efectos en todo su organismo, más o menos graves según, dosis, edad, contraindicaciones etc. es una agresión lesiva no inferior al forcejeo, ligaduras, empujones, etc (SSTS 2442/1992, de 16 de noviembre, 2395/1993, de 30 de octubre). - Robo con violencia como continuado. Peculiaridad que lo posibilita y no quiebra la doctrina unánime sobre su inviabilidad. La violencia la integra el suministro de benzodiacepinas considerado en su conjunto, que origina la intoxicación; cuyo resultado lesivo se califica como un solo delito pues los actos aislados del suministro de la benzodiacepina carecen en principio de actitud lesiva y solo un proceso acumulativo, genera el menoscabo corporal que padeció y mantuvo la víctima en ese dilatado tiempo, en un proceso cuyo inicio, suministros ulteriores y final, no resultan concretizados. Y en ese dilatado período de tiempo, el delito eminentemente personal, las lesiones, es único y solo son reiteradas aprovechando idéntica ocasión, las apropiaciones. - Los apoderamientos en el cajero a través de la utilización del pin. En cuanto se efectuaron, bajo la misma situación de violencia, deben ser calificadas de robo. Solo cuando la violencia o intimidación han cesado, el apoderamiento ulterior utilizando indebidamente el pin, será susceptible de ser calificado como estafa asimilada. | |
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