Resumen | |
[J] | Impuesto sobre la renta de no residentes. Entidades no residentes sin establecimiento permanente que perciben rendimientos en España antes de la reforma de la Ley 2/2010. Devolución por la diferencia de tipo aplicable en comparación con la tributación de las ICCs residentes a las que se le aplica el régimen especial del Impuesto sobre sociedades. Tratamiento fiscal discriminatorio no justificado restrictivo de la libre circulación de capitales, con vulneración del art. 63 del TFUE. Fondo de inversión de tercer país, EEUU.(publicado en Actualidad Diaria 4144 el 24 de enero de 2020) |
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Es objeto del presente recurso de casación la sentencia de 18 de diciembre de 2017 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del recurso contencioso administrativo dirigido contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de mayo de 2017, que desestimó la reclamación núm. 28/20640/2013 contra acuerdo dictado por la Delegación Especial de Madrid de la AEAT, en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin establecimiento permanente, importe de 113.510,38 euros. La cuestión nuclear se centra en determinar si la recurrente, fondo de inversión de Estados Unidos de América, tiene derecho a la devolución de la cantidad retenida por IRNR, por el importe indicado, por los dividendos obtenidos en su inversión en acciones cotizadas españolas, segundo trimestre de 2010, por no ser aplicable la retención del 15% establecida en el CDI celebrado entre dicho país y España, por considerar que existe una discriminación respecto de los fondos de inversión residentes en España que cotizan al 1% por dichos dividendos en el impuesto sobre sociedades. La sentencia impugnada desestima la demanda. El Supremo estima el recurso. | |
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