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Contrato de seguro colectivo. Seguro de infidelidad de empleados. Alcance de la cobertura. Interpretación del contrato.

(publicado en Actualidad Diaria 4159 el 14 de febrero de 2020)

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1.- El actor D. Fructuoso, en su condición de notario de Gijón, tenía asegurado, entre otros siniestros, a través del seguro colectivo del Consejo General del Notariado, su responsabilidad civil y la infidelidad de sus empleados, por medio de la póliza NUM000, con vigencia desde el 1/06/2007 hasta el 31/05/2010.

La referida póliza fue contratada bajo régimen de coaseguro con las compañías La Estrella, actualmente Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, así como Mapfre Empresas, S.A., de forma mancomunada simple, de manera que la primera aseguraba el 60% de las coberturas y las otras dos mercantiles el 20% respectivamente.

2.- El actor tenía contratado, desde septiembre de 2.000, al economista D. Fermín, como responsable de la dirección de la gestión contable de la notaría, colaborando con él la empleada D.ª Purificacion, contratada el 8/11/2004.

3.- Al recibir noticias a través de otra empleada de las irregularidades en la gestión contable y administrativa de la notaría, el demandante ordenó la elaboración de un informe económico a la Asesoría Á, S.L., en octubre de 2007, que lo emitió en enero de 2008, del que resultaban numerosas incorrecciones contables, concluyéndose que, durante los ejercicios 2005, 2006 y 2007, resultaba un saldo positivo superior a 600.000 euros sin acreditar y pendientes de cobro a clientes un saldo superior a 275.000 euros, tampoco sin explicación que lo justificase.

4.- El 14/03/2008, el actor denunció a estos dos empleados, ante la comisaría de policía de Gijón, por apropiación de fondos, dando lugar a las diligencias previas 2520/08, tramitadas en el Juzgado de Instrucción n.o 2 de Gijón.

5.- Además, se procedió al despido disciplinario de ambos trabajadores, que fue refrendado, tanto por sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social 2 y 3 de Gijón, con fecha respectivamente de 12 de mayo y 21 de diciembre de 2008, como posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

6.- El letrado de la aseguradora D. José Luis Arjona, actuando en representación de Generali obtuvo documentación del actor y después se personó en nombre de la compañía en el procedimiento penal, en condición de acusación particular, postulando la condena de los precitados empleados desleales, así como solicitando que indemnizaran a su asegurado Sr. Fructuoso, en la cantidad de 807.759,05 euros, más otras sumas por las actas de inspección de Hacienda. No resultó probado que la compañía tuviera conocimiento del siniestro antes de octubre de 2010.

7.- La sección 8.ª de la Audiencia Provincial Asturias, con sede de Gijón, dictó sentencia, de fecha 13 de julio de 2012, condenando a los empleados del actor D. Fermín y D.ª Purificacion, como autores de un delito continuado de apropiación indebida, a penas de prisión de tres años y seis meses y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizasen, conjunta y solidariamente, al Notario Sr. Fructuoso, con la cantidad de 700.812,91 euros.

Interpuesto el correspondiente recurso de casación, el mismo fue desestimado por sentencia dictada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

9.- Finalizado el proceso penal se planteó por el Sr. Fructuoso demanda civil contra las compañías aseguradoras que, por turno de reparto, correspondió su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Gijón, el cual dictó sentencia de 28 de enero de 2015, que desestimó la demanda, al considerar que nos encontramos ante un seguro de daños, que cubre los perjuicios sufridos por el Notario por la infidelidad de sus empleados, y que, por lo tanto, al haberse producido la apropiación de fondos antes de la vigencia de la póliza, el 1 de junio de 2007, y la apropiación, entre junio y diciembre de 2007, se desconoce cuantitativamente, incluso que sea superior a la franquicia de 40.000 euros pactada, rechazó la acción deducida.

10.- Interpuesto recurso de apelación, por la sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, se dictó sentencia 180/2016, de 25 de abril, en la cual se consideró que quedan cubiertos los siniestros acaecidos con antelación a la suscripción del seguro colectivo, como resulta de la dicción literal de la cláusula quinta, y comoquiera que no tiene sentido que se cubran los siniestros comunicados al notario durante la vigencia de la póliza, toda vez que supondría el descubrimiento de sus empleados, se razonó que hay que entender que la reclamación exigida en la póliza es la efectuada por el notario asegurado a la compañía de seguros, o incluso, por la oscuridad de la cláusula quinta, a la tomadora del seguro, el Consejo General del Notariado. En consecuencia, al haberse puesto en conocimiento de la compañía aseguradora el siniestro, en el mes de octubre de 2010, cuando la póliza ya no estaba vigente, la cobertura fue correctamente rechazada.

Ambas sentencias igualmente descartaron que la actuación de la compañía, personándose como acusación particular en el proceso penal, conformase un acto propio que le vinculase.

El Supremo estima el recurso.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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