Resumen | |
[J] | Metilfedinato.(publicado en Actualidad Diaria 4159 el 14 de febrero de 2020) |
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Presunción de inocencia. PRUEBA PERICIAL PROCEDENTE DE ORGANISMOS OFICIALES. Validez de la ratificación del informe que realiza el Jefe del Servicio emisor del dictamen o quien lo represente. ERROR DE PROHIBICIÓN: inexistencia de error vencible o invencible de prohibición. METILFEDINATO: Establece doctrina. Principio activo de las presentaciones farmacéuticas denominadas Ritalina, Rubifen o Methylin. Se trata de una sustancia psicotrópica sometida a fiscalización por aparecer comprendida en la Lista II del Anexo del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, hecho en Viena el 21 de febrero de 1971, al que se adhirió España el 2 de febrero de 1973 (BOE 218, de 10 de septiembre de 1976). Como todos los elementos recogidos en la Lista II del referido Convenio, se trata de una sustancia con acción psicoestimulante del sistema nervioso central, que presenta similitudes estructurales y efectos que se asemejan a la anfetamina, por lo que debe ser considerada una sustancia de perjudica gravemente a la salud, a los efectos del artículo 368 del Código Penal. ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD: El objeto material de la conducta prevista en el artículo 359 del Código Penal no se ajusta a un elenco cerrado de sustancias identificadas por el legislador, sino que abarca todas aquellas que son susceptibles de generar relevantes e importantes deterioros y perjuicios en las condiciones físicas o psíquicas de un individuo. PRINCIPIO DE ABSORCIÓN: Establece doctrina. Concurrencia de actos de elaboración y tráfico de sustancias psicotrópicas, con sustancias nocivas para la salud del artículo 359.1 del Código Penal. Inexistencia de concurso real de los delitos contra la salud publica de los artículos 368 y 359.1. Comportamiento absorbido en el delito especial del artículo 368 del Código Penal. | |
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