Resumen | |
[J] | Recargo por falta de medidas de seguridad. URALITA (posterior FIBROCEMENTOS NT SA). Fallecimiento de trabajador por enfermedad profesional (carcinoma pulmonar). La sentencia de instancia reconoce un recargo del 50% y la de suplicación lo reduce al 40%. No procede tal minoración, al ser insuficientes las medidas en materia de seguridad e higiene empresarial adoptadas a partir de 1978 (el trabajador había sido contratado en 1969), a pesar de existir normativa reguladora al respecto.(publicado en Actualidad Diaria 4161 el 18 de febrero de 2020) |
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La parte actora interpone recurso de casación para unificación de doctrina con el objeto de determinar que no procede la minoración (al 40%) del recargo en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del fallecimiento por enfermedad profesional de trabajador, que en la instancia había sido estimado en el porcentaje del 50%. La sentencia aquí recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 18 de mayo de 2017 (R. 178/2017), estima en parte el recurso de suplicación interpuesto por Uralita (posteriormente denominada Fibrocementos NT SA), en el que solicitaba la imposición del recargo en el 30% o, subsidiariamente, en el 40%, revocando la sentencia de instancia para exclusivamente reducir dicho importe del recargo. El Supremo estima el recurso del trabajador. | |
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