Resumen | |
[J] | Reintegro por el SAS de gastos de asistencia sanitaria prestada por Mutuas antes de la declaración de la contingencia como común: procede. Afectación general. Rectificación doctrina STS 21-03-2018(publicado en Actualidad Diaria 4162 el 19 de febrero de 2020) |
texto publicado volver | |
Al igual que sucedía en los recursos para unificación de doctrina 3255/2018, 3395/2018, 4293/2018 y 4865/2018, deliberados el mismo día, la cuestión a resolver en el presente consiste en determinar si la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social puede resarcirse de los gastos médicos derivados de la asistencia sanitaria prestada en un primer momento a una trabajadora que, posteriormente, fue derivada al Servicio Andaluz de Empleo que cursó baja por contingencias comunes y que la siguió asistiendo durante el período que duró la enfermedad. 2.- El Servicio Andaluz de Salud combate la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Sevilla que confirma la sentencia del Juzgado de instancia, que le condenó a abonar a la Mutua los gastos de una primera asistencia sanitaria prestada a una trabajadora que había acudido a sus servicios médicos. El Supremo desestima el recurso del SAS. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |