Resumen | |
[L] | Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.(publicado en Actualidad Diaria 4177 el 11 de marzo de 2020) |
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Este real decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva, y se estructura en dos capítulos que comprenden cinco artículos y dos disposiciones finales. El capítulo primero comprende los artículos primero, segundo y tercero. En el artículo primero se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, a los efectos de la no aplicación a SAREB de lo previsto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. El artículo segundo modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, amplía el plazo y el colectivo beneficiado de la suspensión de los lanzamientos. En este sentido, se prolonga la vigencia de la suspensión de los lanzamientos por cuatro años más para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda a cualquier persona, no sólo al acreedor o a un tercero que actúe por cuenta de este, como ocurría en el texto modificado. Al mismo tiempo, se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo. Por último, aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar en 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias. El artículo tercero modifica el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, ampliando el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos. Por su parte, el capítulo segundo está constituido por el artículo cuarto y el artículo quinto. En el artículo cuarto se modifica la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para establecer el abastecimiento centralizado por el Estado de productos sanitarios distintos de los medicamentos. Finalmente, el artículo quinto contempla, con el fin de proteger la salud pública, como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. La disposición final primera mantiene el rango de las modificaciones realizadas en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, posibilitando que en el futuro puedan ser modificadas por real decreto. La disposición final segunda recoge, por su parte, la entrada en vigor. | |
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