Resumen | |
[J] | Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Derecho a los beneficios de reducción de la cuota de cotización al socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.(publicado en Actualidad Diaria 4216 el 22 de mayo de 2020) |
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Se impugna en este recurso de casación la sentencia dictada el día 25 de octubre de 2017 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (recurso contencioso administrativo 471/2016), mediante la que se estimaba el recurso formulado contra la Resolución de 7 de junio de 2016 de la Dirección Provincial de Bizkaia de la TGSS, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 23 de mayo de 2016 de la Administración 48/08 que denegó el derecho a las bonificaciones reguladas en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.La Sala Territorial, tras exponer el marco normativo aplicable y siguiendo el criterio fijado en su anterior sentencia de 28 de junio de 2017 (recurso 747/2016), concluye que la recurrente es acreedora de la reducción de cuotas prevista por el artículo 31 de la Ley 20/2007. Para ello tiene en cuenta que su artículo 1.2 c) considera trabajador autónomo también a quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios a una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla en los términos de la disposición adicional vigésimo séptima, dos c), del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Entiende, por tanto, la sentencia ahora recurrida que las deducciones previstas por el artículo 31 de la Ley 20/2007 alcanzan, no sólo a los comprendidos en su artículo 1.1 sino, también, a los mencionados en el artículo 1.2 c). El Supremo desestima el recurso de la TGSS. | |
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