Resumen | |
[J] | Atenuantes de reparación del daño y de confesión.(publicado en Actualidad Diaria 4243 el 29 de junio de 2020) |
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Reconocimiento de hechos al inicio del juicio oral. No se aprecia. Compañía de seguros. Sostiene que la franquicia pactada de 15.000 euros debe aplicarse a las reclamaciones, consideradas cada una como un siniestro. Se desestima. En el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito, la causa de los daños o perjuicios es el hecho delictivo, cuya identificación no puede realizarse al margen del Derecho Penal. Delito continuado como un solo hecho delictivo. En el caso, pues, no se trata solamente de ajustar la observación a una perspectiva natural de la que resulta la existencia de distintas acciones, ontológicamente diferenciadas, ejecutadas por el notario condenado, que resultan causantes de un perjuicio individualizado en cada una, sino de utilizar una perspectiva jurídica (artículo 109 CP) de la que resulta que esas acciones son el resultado del desarrollo de un plan único tendente a la apropiación de cantidades entregadas por los clientes de la notaría, para emplearlas en finalidades particulares en lugar de destinarlas a las finalidades comprometidas, de donde resulta la valoración del total de la conducta, el hecho delictivo, como un solo delito, es decir, como una sola causa origen del perjuicio indemnizable. | |
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