Resumen | |
[J] | Prescripción(publicado en Actualidad Diaria 4245 el 1 de julio de 2020) |
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Suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva del artículo 4 LECRIM. La suspensión de actuaciones que deriva de la misma no es asimilable a la que provoca el sobreseimiento. Ante una situación de suspensión en el ámbito del artículo 4 LECRIM, el proceso pende, está vivo, en situación de latencia que permite al órgano judicial ejercer un control que evite que la reactivación del proceso quede abandone exclusivamente a la iniciativa de las partes, y compromete a éstas a actuar en consecuencia. Y en tales casos la Jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la suspensión de la causa penal no equivale a una paralización que pueda dar entrada a la prescripción. En este caso no fue así. Se acordó del sobreseimiento provisional, y cuando la acusación lo intentó reactivar, había trascurrido el plazo de prescripción. Resultaba innecesario esperar a la resolución del pleito civil. El dies a quo del cómputo de la prescripción es el de la fecha del auto de sobreseimiento, que aunque pone fin al proceso tiene un contenido material, y aporta un elemento de certeza jurídica. El escrito de parte pidiendo la reapertura del procedimiento no interrumpe la prescripción, resulta incapaz a tales efectos, es el auto judicial que la acuerda el que da impulso al proceso. | |
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